Los nuevos trabajadores por cuenta propia con discapacidad superior al 33% podrán disfrutar de hasta 36 meses de reducción en la cuota a la Seguridad Social.
La ley aplica, con carácter general, una cuota reducida en la cotización a la Seguridad Social de doce meses de duración a todos aquellos trabajadores/as autónomos/as que causan alta inicial o que no han estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Transcurrido este período, este plazo puede ser ampliable durante los siguientes doce meses naturales completos en caso de que los rendimientos netos anuales del trabajador/a por cuenta propia sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período.
Esta medida, recogida en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se ha visto modificada recientemente con la publicación del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto que, en el punto ocho de su disposición final décima, menciona la ampliación de la duración de la cuota reducida para los autónomos/as con discapacidad.
La modificación contempla que cuando los/as trabajadores/as por cuenta propia tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, disfrutaran de periodos de aplicación de la cuota reducida más amplios:
- Primer periodo: 24 meses naturales completos de cuota reducida para los/as autónomos/as que causen alta inicial o que no hayan estado dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores.
- Segundo periodo: 36 meses naturales completos en caso de que los rendimientos del trabajador/a autónomo/a sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual. Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.
Cuándo solicitar la cuota reducida
La aplicación de las reducciones deberá ser solicitada por los trabajadores o trabajadoras en el momento de su alta en el RETA y antes del inicio del segundo periodo, en caso de reunir las condiciones para beneficiarse de este segundo tramo.
¿Y si me doy de baja antes de que acabe alguno de los periodos?
El derecho a las reducciones en la cotización se extinguirá cuando los trabajadores/as por cuenta propia causen baja en el RETA durante cualquiera de los períodos en que resulten aplicables.
El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores/as autónomos/as hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
¿Qué ocurre en caso de que mis ingresos superen el salario mínimo interprofesional anual?
La cuota reducida no será objeto de regularización, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período previsto en el primer periodo.
Durante el segundo periodo, la regularización no se llevará a efecto si en el año o años que abarque los rendimientos económicos netos de los trabajadores/as autónomos/as hubieran sido inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos años.
Si en el año o años que abarque el segundo período, los rendimientos económicos superasen el importe del salario mínimo interprofesional vigente en alguno de ellos, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia, será objeto de la regularización correspondiente. A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el año en que se supere dicho importe, para la regularización se tomará en consideración la parte proporcional, de dichos rendimientos, correspondiente a los meses afectados por la reducción.
¿Puedo beneficiarme de la cuota reducida si tengo algún empleado/a?
Sí, estas medidas serán de aplicación aún cuando los beneficiarios/as de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena
¿Y si contrato a un familiar?
Estas reducciones en la cotización no resultarán aplicables a los/as familiares de trabajadores/as autónomos/as por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o como trabajadores por cuenta propia.
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